CAPÍTULO I
Artículo 1262
Codigo de Comercio
Si la agencia marítima no existiere en la época en que se inicie el litigio, el fletador podrá deducir sus
acciones ante los tribunales del domicilio de cualquiera de los interesados o representantes de aquéllos. Si el actor
fuere el fletante, podrá entablar su demanda ante los tribunales del Estado en que se encuentre domiciliado el
fletador.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y DEL FLETADOR
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →