CAPÍTULO I
Artículo 1255
Codigo de Comercio
Fallecido el capitán de un buque o cesando en su cargo, por cualquier otro accidente, antes de
emprender el viaje, tendrán derecho los cargadores a exigir del sucesor que revalide con su firma los conocimientos
firmados por el anterior capitán, comparando la carga con los conocimientos. Si no lo hicieren sólo responderá el
nuevo capitán de lo que se justifique por el cargador que existía en el buque cuando aquél entró a ejercer su cargo,
salvo el derecho del cargador contra el naviero y de éste contra el antiguo capitán o quien lo represente.
El capitán que firmare los conocimientos de su antecesor sin haber procedido al reconocimiento de la carga,
responderá de las faltas, a no ser que conviniesen los cargadores en que el capitán declare en los conocimientos que
no ha reconocido la carga.
Los gastos que puedan ocurrir en el reconocimiento de la carga embarcada, serán por cuenta del naviero, en caso de
muerte del capitán o de haber sido despedido sin justa causa, y de cargo del capitán, si la despedida proviniese de
hecho suyo.
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