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CAPÍTULO I

Artículo 1256

Codigo de Comercio

Si los efectos cargados no hubiesen sido entregados por número, peso o medida o en caso de haber duda en la cuenta, puede el capitán declarar en los conocimientos, que el peso, número o medida le son desconocidos. Si el cargador no conviniere en esa declaración, deberá procederse a nueva numeración, peso o medida, corriendo los gastos por cuenta de quien los hubiere ocasionado. Conviniendo el cargador en la referida declaración, sólo quedará obligado el capitán a entregar en el puerto de la descarga los efectos que de la pertenencia del cargador se encontraren en el buque, a no ser que probare que hubo dolo por parte del capitán o de la tripulación.

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