CAPÍTULO I
Artículo 1256
Codigo de Comercio
Si los efectos cargados no hubiesen sido entregados por número, peso o medida o en caso de haber
duda en la cuenta, puede el capitán declarar en los conocimientos, que el peso, número o medida le son
desconocidos. Si el cargador no conviniere en esa declaración, deberá procederse a nueva numeración, peso o
medida, corriendo los gastos por cuenta de quien los hubiere ocasionado.
Conviniendo el cargador en la referida declaración, sólo quedará obligado el capitán a entregar en el puerto de la
descarga los efectos que de la pertenencia del cargador se encontraren en el buque, a no ser que probare que hubo
dolo por parte del capitán o de la tripulación.
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