CAPÍTULO I
Artículo 1254
Codigo de Comercio
Si se alegare extravío de los primeros conocimientos, no estará obligado el capitán a firmar otros en
el caso del Artículo anterior, a no ser que el cargador diere fianza a su satisfacción por la carga declarada en los
conocimientos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →