CAPÍTULO I
Artículo 1253
Codigo de Comercio
Sea que el conocimiento esté dado a la orden o al portador, o que se haya extendido a favor de
persona determinada, no podrá variarse el destino ni consignación de los efectos sin que el cargador entregue
previamente al capitán todos los ejemplares del conocimiento que éste hubiese firmado.
El capitán que firmare nuevos conocimientos sin haber recogido todos los ejemplares de los anteriores, responderá a
los portadores legítimos que se presentasen con alguno de aquellos ejemplares, salvo su derecho contra quien
hubiere lugar.
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