CAPÍTULO I
Artículo 1240
Codigo de Comercio
La póliza de fletamento firmadas por el capitán serán válidas, aunque hubiere excedido las facultades
dadas en sus instrucciones, quedando a salvo el derecho de los dueños del buque contra el capitán para la
indemnización de los daños y perjuicios que resultaren de los abusos que cometiere.
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