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CAPÍTULO I

Artículo 1241

Codigo de Comercio

Serán igualmente válidas las pólizas de fletamento dadas por el sustituto del capitán, aunque éste no tuviere la facultad de hacer la subrogación, y aunque el fletamento se haya verificado contra las instrucciones u órdenes del naviero, salvo los derechos de éste contra el capitán, y de éste contra el sustituto.

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