CAPÍTULO I
Artículo 1241
Codigo de Comercio
Serán igualmente válidas las pólizas de fletamento dadas por el sustituto del capitán, aunque éste no
tuviere la facultad de hacer la subrogación, y aunque el fletamento se haya verificado contra las instrucciones u
órdenes del naviero, salvo los derechos de éste contra el capitán, y de éste contra el sustituto.
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