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CAPÍTULO I

Artículo 1239

Codigo de Comercio

La póliza extendida en documento privado, obligará a los interesados, siempre que reconozcan ser suyas las firmas puestas en ellas; si las negaren, la existencia y condiciones del fletamento podrán ser justificadas por los medios ordinarios de prueba de acuerdo con el Artículo 244.

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