CAPÍTULO I
Artículo 1239
Codigo de Comercio
La póliza extendida en documento privado, obligará a los interesados, siempre que reconozcan ser
suyas las firmas puestas en ellas; si las negaren, la existencia y condiciones del fletamento podrán ser justificadas
por los medios ordinarios de prueba de acuerdo con el Artículo 244.
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