CAPÍTULO I
Artículo 1238
Codigo de Comercio
Las pólizas de fletamento extendidas con intervención de corredor, harán fe en juicio, reconociendo
aquél la autenticidad de las firmas, y que fueron puestas a su presencia por las mismas partes o por los testigos a su
ruego.
Discordando las pólizas presentadas, se dará fe a la que aparezca conforme con la que el corredor tenga en su
registro.
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