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CAPÍTULO I

Artículo 1238

Codigo de Comercio

Las pólizas de fletamento extendidas con intervención de corredor, harán fe en juicio, reconociendo aquél la autenticidad de las firmas, y que fueron puestas a su presencia por las mismas partes o por los testigos a su ruego. Discordando las pólizas presentadas, se dará fe a la que aparezca conforme con la que el corredor tenga en su registro.

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