CAPÍTULO I
Artículo 1237
Codigo de Comercio
En la póliza de fletamento se hará expresa mención de cada una de las circunstancias siguientes:
1. El nombre del buque, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de su matrícula y el nombre y domicilio del
capitán;
2. Los nombres del fletante y fletador y sus respectivos domicilios; y si el fletador obrare por comisión, el nombre y
domicilio de la persona por cuya cuenta hace el contrato;
3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más viajes, si éstos son de ida y vuelta o solamente
para la ida o la vuelta y, finalmente, si el buque se fleta en todo o en parte;
4. La clase y cantidad de carga que el buque debe recibir, número de bultos, peso o medida y por cuenta de quién
será conducida a bordo y descargada;
5. Los días y lugares convenidos para la carga y la descarga, las estadías y sobrestadías que pasados aquéllos habrán
de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar;
6. El flete que se haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el viaje, o por un tanto al mes, o por el espacio
que se hubiere de ocupar, o por el peso o medida de los efectos en que consista el cargamento;
7. La forma, el tiempo, y el lugar en que se ha de verificar el pago del flete, lo que haya de darse al capitán por capa
o gratificación y las estadías y sobrestadías;
8. Si se reservaren algunos lugares en el buque, además de los necesarios para el personal y material de servicio;
9. Todas las demás estipulaciones especiales en que convengan las partes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →