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CAPÍTULO I

Artículo 1236

Codigo de Comercio

El contrato de fletamento llevará implícita la obligación por parte del fletante de presentar el buque en condiciones de navegar y de responder al fletador de todo perjuicio que proviniere de malas condiciones de la nave. No se deberá el flete si el cargador probase que la nave carecía de condiciones para navegar en el momento de emprender el viaje para que fue fletada. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PÓLIZA DE FLETAMENTO

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