CAPÍTULO VI
Artículo 1229
Codigo de Comercio
La gente de mar estará obligada a continuar sirviendo si el capitán, estando en puerto extranjero,
hiciere vela a otro puerto, aunque por esto se alargare el viaje.
Los que estuvieren ajustados por viaje recibirán en este caso un aumento proporcional en sus salarios.
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