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CAPÍTULO VI

Artículo 1229

Codigo de Comercio

La gente de mar estará obligada a continuar sirviendo si el capitán, estando en puerto extranjero, hiciere vela a otro puerto, aunque por esto se alargare el viaje. Los que estuvieren ajustados por viaje recibirán en este caso un aumento proporcional en sus salarios.

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