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CAPÍTULO VI

Artículo 1228

Codigo de Comercio

Cuando el naviero, antes de empezado el viaje, diese al buque distinto destino del declarado en la matrícula o en el contrato, tendrá lugar nuevo ajuste. Los hombres de mar que no se conformaren con el nuevo destino, sólo tendrán derecho a exigir los sueldos vencidos o a retener lo que se les hubiese anticipado.

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