CAPÍTULO VI
Artículo 1228
Codigo de Comercio
Cuando el naviero, antes de empezado el viaje, diese al buque distinto destino del declarado en la
matrícula o en el contrato, tendrá lugar nuevo ajuste.
Los hombres de mar que no se conformaren con el nuevo destino, sólo tendrán derecho a exigir los sueldos vencidos
o a retener lo que se les hubiese anticipado.
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