Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 1227

Codigo de Comercio

Las obligaciones del hombre de mar se extinguirán: 1. Por la expiración del tiempo del ajuste o la consumación del viaje para que fuere contratado; 2. Por su muerte; 3. Por su despedida del servicio; 4. Por la venta, apresamiento o embargo de la nave; 5. Por la variación del destino de la nave; 6. Por la revocación voluntaria o forzada del viaje.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.