CAPÍTULO VI
Artículo 1227
Codigo de Comercio
Las obligaciones del hombre de mar se extinguirán:
1. Por la expiración del tiempo del ajuste o la consumación del viaje para que fuere contratado;
2. Por su muerte;
3. Por su despedida del servicio;
4. Por la venta, apresamiento o embargo de la nave;
5. Por la variación del destino de la nave;
6. Por la revocación voluntaria o forzada del viaje.
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