CAPÍTULO VI
Artículo 1226
Codigo de Comercio
Son causas de rescisión de los contratos de gente de mar:
1. La variación del destino de la nave antes de principiarse el viaje para el cual se hubiere contratado;
2. La declaratoria de guerra que ponga en peligro la nave, ya sea antes de principiar el viaje, ya después de
principiado;
3. El aparecimiento de una enfermedad epidémica a bordo o en el puerto de destino;
4. La muerte o despedida del capitán antes de la salida de la nave;
5. La falta de convoy, cuando se hubiere estipulado que el viaje se haría bajo la escolta de buques de guerra;
6. La enfermedad del tripulante que le inhabilite para prestar el servicio a que se hubiere comprometido.
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