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CAPÍTULO VI

Artículo 1226

Codigo de Comercio

Son causas de rescisión de los contratos de gente de mar: 1. La variación del destino de la nave antes de principiarse el viaje para el cual se hubiere contratado; 2. La declaratoria de guerra que ponga en peligro la nave, ya sea antes de principiar el viaje, ya después de principiado; 3. El aparecimiento de una enfermedad epidémica a bordo o en el puerto de destino; 4. La muerte o despedida del capitán antes de la salida de la nave; 5. La falta de convoy, cuando se hubiere estipulado que el viaje se haría bajo la escolta de buques de guerra; 6. La enfermedad del tripulante que le inhabilite para prestar el servicio a que se hubiere comprometido.

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