CAPÍTULO VI
Artículo 1225
Codigo de Comercio
El tripulante que pruebe haber sido despedido sin justa causa después de principiado el viaje, tendrá
derecho, por vía de indemnización, a los salarios íntegros y a los gastos de regreso al puerto en que se embarcó. Esta
indemnización se reducirá a la tercera parte de los salarios, si el tripulante fuere despedido antes de principiar el
viaje.
El capitán sujeto al pago de estas indemnizaciones, no tendrá derecho a ser reembolsado por la nave.
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