CAPÍTULO VI
Artículo 1230
Codigo de Comercio
Será prohibido a la gente de mar intentar toda especie de acción contra el capitán o la nave antes de
terminar el viaje, so pena de perder íntegramente sus salarios.
Sin embargo, cuando la nave se hallare en puerto, el tripulante que hubiere sido maltratado por el capitán o que no
hubiere recibido la mantención conveniente, podrá pedir la resolución de su contrato ante el Cónsul de la República
o ante la autoridad competente.
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