CAPÍTULO VI
Artículo 1222
Codigo de Comercio
Cuando el capitán despidiere a oficiales u otros individuos de la tripulación con causa legítima,
deberá pagarles sus salarios convenidos hasta el día de su despedida, calculados según el camino hecho.
Si la despedida tuviere lugar antes de principiar el viaje, serán pagados por los días que hubieren servido.
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