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CAPÍTULO VI

Artículo 1221

Codigo de Comercio

El tripulante que fuere capturado defendiendo la nave o con ocasión de haber sido enviado por mar o por tierra en servicio de ella, tendrá derecho al pago íntegro de sus salarios o utilidades, si la nave llegare a buen puerto. Tendrá además derecho a una indemnización fijada por peritos para su rescate, si la nave llegare a buen puerto. El cargamento contribuirá a dicha indemnización si la captura hubiere tenido lugar defendiendo la nave o en desempeño de alguna comisión en servicio de la misma o del cargamento.

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