Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 1220

Codigo de Comercio

Si durante el viaje muriere el marinero que hubiere sido ajustado por un mes, sus salarios se deberán a sus causa-habientes hasta el día de su fallecimiento. Si hubiera sido ajustado por viaje, se le deberá la mitad, si falleciera a la ida, y el total si fuere al regreso. Si hubiere sido ajustado a la parte de utilidades sobre el cargamento o sobre el flete, se le reconocerá su parte íntegra. También se le deberán por entero los salarios o utilidades, si muriere en defensa de la nave y ésta llegare a buen puerto.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.