CAPÍTULO VI
Artículo 1219
Codigo de Comercio
Si la enfermedad, herida o contusión sobrevinieren al tripulante en tierra habiendo desembarcado sin
permiso competente, sólo tendrá derecho a los salarios devengados; la curación y asistencia serán a sus expensas; y
aun podrá ser despedido por ese motivo si el capitán lo juzgare conveniente al interés del viaje.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →