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CAPÍTULO VI

Artículo 1219

Codigo de Comercio

Si la enfermedad, herida o contusión sobrevinieren al tripulante en tierra habiendo desembarcado sin permiso competente, sólo tendrá derecho a los salarios devengados; la curación y asistencia serán a sus expensas; y aun podrá ser despedido por ese motivo si el capitán lo juzgare conveniente al interés del viaje.

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