Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 1218

Codigo de Comercio

Si el marinero herido o enfermo no pudiere continuar el viaje sin peligro, el capitán deberá dejar fondos suficientes para su curación y asistencia.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.