Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 1217

Codigo de Comercio

El tripulante enfermo, herido o mutilado, no solamente tendrá derecho a los sueldos hasta que estuviere restablecido, sino hasta el día en que pueda estar de regreso en el puerto de la matrícula, recibiendo además una suma razonable para gastos de retorno.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.