CAPÍTULO VI
Artículo 1223
Codigo de Comercio
Serán causas legítimas de despedida:
1. La insubordinación;
2. La embriaguez habitual;
3. Las riñas y vías de hecho a bordo;
4. La revocación del viaje por causa legal;
5. El abandono de la nave sin permiso;
6. La inhabilitación para desempeñar las funciones y cumplir los deberes de su respectivo empleo.
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