CAPÍTULO II
Artículo 122
Codigo de Comercio
Dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse concluido el contrato, entregarán los corredores a cada
uno de los contratantes, una minuta firmada, del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido. Si el
corredor no entregare dicha minuta en debida forma dentro del término expresado, perderá el derecho que hubiese
adquirido a su comisión y quedará sujeto a indemnización de daños y perjuicios.
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