CAPÍTULO II
Artículo 121
Codigo de Comercio
Los corredores anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren
intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos.
En las ventas expresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y la forma en
que haya de pagarse el precio.
En las negociaciones de letras, anotarán las fechas, lugares de expedición y de pago, términos y vencimientos,
nombres del librador, endosante y pagador, los del cedente y tomador, y el cambio convenido.
En los seguros se expresarán, con referencia a la póliza, además del número y fecha de la misma, los nombres del
asegurador y del asegurado; objeto del seguro; su valor según los contratantes; la prima convenida, y en su caso, el
lugar de carga y descarga, designando de modo preciso y exacto el buque, con expresión de su matrícula, pabellón y
porte y nombre del capitán que lo mandare, o del medio como haya de efectuarse el transporte.
En las operaciones de corretaje marítimo, anotarán los contratos de fletamento en que intervinieren, expresando los
nombres del capitán y fletador, nombre, pabellón, matrícula y porte del buque, el puerto de carga y descarga, el flete,
los efectos del cargamento, las estadías convenidas y el plazo fijado para principiar y concluir la carga; deberá
asimismo conservar un ejemplar de las cartas de fletamentos ajustados por su intermedio.
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