CAPÍTULO II
Artículo 120
Codigo de Comercio
Los corredores se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada uno de los asientos relativos a los
convenios concertados, en el mismo día en que los hubieren celebrado.
Otra nota igualmente firmada entregarán a sus comitentes.
Las notas o pólizas que los corredores entreguen a sus comitentes y las que se expidan mutuamente, harán prueba
contra el corredor que las suscriba, en todos los casos de reclamación a que dieren lugar.
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