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CAPÍTULO II

Artículo 120

Codigo de Comercio

Los corredores se entregarán recíprocamente nota suscrita de cada uno de los asientos relativos a los convenios concertados, en el mismo día en que los hubieren celebrado. Otra nota igualmente firmada entregarán a sus comitentes. Las notas o pólizas que los corredores entreguen a sus comitentes y las que se expidan mutuamente, harán prueba contra el corredor que las suscriba, en todos los casos de reclamación a que dieren lugar.

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