CAPÍTULO II
Artículo 119
Codigo de Comercio
El corredor que no revelare a uno de los contratantes el nombre del otro, será responsable de la
ejecución del contrato como si lo hubiese hecho por sí, quedando en caso de que tuviera que cumplirlo él, subrogado
en los derechos de aquél por cuenta de quien lo ejecutare.
Para este efecto, el corredor podrá exigir de su comitente las garantías que juzgue necesarias para indemnizarse
completamente de cualquier perjuicio que pudiera sobrevenirle; y podrá también exigir de los contratantes, las
declaraciones escritas que estime necesarias para dejar a salvo su responsabilidad.
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