CAPÍTULO II
Artículo 123
Codigo de Comercio
En los negocios en que por convenio de las partes o por disposición de la ley se extienda un contrato
por escrito, tiene el corredor que intervenga, la obligación de hallarse presente al otorgamiento y certificar al pie de
los duplicados que se firmen con su intervención y el original lo conservará bajo su responsabilidad.
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