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CAPÍTULO VI

Artículo 1212

Codigo de Comercio

En caso de pérdida total de la nave y del cargamento por naufragio, apresamiento u otro motivo semejante, no tendrán derecho los individuos de la tripulación a sus salarios durante el viaje en que tuvo lugar el desastre; pero sí podrán retener los anticipos que se les hubiesen hecho.

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