CAPÍTULO VI
Artículo 1211
Codigo de Comercio
Si la gente de la tripulación hubiere sido ajustada a la parte de utilidades sobre el cargamento o sobre
el flete, no tendrá derecho a indemnización alguna por la revocación, demora o prolongación del viaje causadas por
fuerza mayor; pero, si provinieren de hechos de los cargadores, tendrá derecho a su parte proporcional en las
indemnizaciones que éstos tuvieren que pagar y, si provinieren de hechos del capitán o propietario del buque, éstos
estarán obligados a indemnizarla.
Si los individuos de la tripulación estuviesen contratados para diversos viajes, podrán exigir sus respectivos salarios
terminado que sea cada viaje.
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