CAPÍTULO VI
Artículo 1207
Codigo de Comercio
Si la interrupción del viaje, tuviere lugar después de haber salido la nave del puerto, recibirán los
salarios íntegros que habrían devengado si se hubiera realizado el viaje. Si el ajuste hubiere sido por mes, se
calculará la duración probable del viaje. También tendrán derecho a que se les proporcione transporte al lugar en que
debía terminar el viaje o al punto de donde salió la expedición, según más les conviniere.
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