CAPÍTULO VI
Artículo 1208
Codigo de Comercio
Si el viaje se revocare antes de empezarse por causa de fuerza mayor, sólo tendrán derecho los
hombres de mar a los sueldos vencidos o anticipos recibidos, sin que puedan exigir otra indemnización.
Se considerarán causas de fuerza mayor:
1. La declaración de guerra o interdicción de comercio con el país al cual se hiciere el viaje;
2. El estado del bloqueo del puerto a donde iba destinado, o peste que en él haya sobrevenido;
3. La prohibición de recibir en el mismo puerto los efectos cargados en el buque;
4. La detención o embargo del buque, en el caso en que no se admita fianza;
5. Cualquier desastre en el buque que absolutamente lo inhabilite para la navegación.
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