CAPÍTULO VI
Artículo 1206
Codigo de Comercio
Si el viaje convenido no tuviere lugar por hechos de los propietarios, del capitán o de los fletadores,
los hombres de mar podrán obtener como indemnización lo que se les hubiere anticipado a cuenta de sus sueldos, o
si lo prefirieren, pedir un mes de sueldo; y si el ajuste fuere por viaje, se calculará distribuyendo el salario convenido
entre los días de duración probable de viaje a juicio de peritos.
De cualquier manera que se hubiere hecho el ajuste, tendrán derecho a lo que les corresponde según los usos del
lugar, por los días empleados en el apresto de la nave.
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