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CAPÍTULO VI

Artículo 1206

Codigo de Comercio

Si el viaje convenido no tuviere lugar por hechos de los propietarios, del capitán o de los fletadores, los hombres de mar podrán obtener como indemnización lo que se les hubiere anticipado a cuenta de sus sueldos, o si lo prefirieren, pedir un mes de sueldo; y si el ajuste fuere por viaje, se calculará distribuyendo el salario convenido entre los días de duración probable de viaje a juicio de peritos. De cualquier manera que se hubiere hecho el ajuste, tendrán derecho a lo que les corresponde según los usos del lugar, por los días empleados en el apresto de la nave.

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