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CAPÍTULO VI

Artículo 1201

Codigo de Comercio

En el contrato entre el naviero, o el capitán en nombre de éste, y los oficiales y demás individuos de la tripulación, éstos se comprometen a prestar sus servicios en el buque durante uno o varios viajes, cada uno en su calidad, mediante una retribución convenida, ya de una cantidad fija por mes o por viaje, ya de una parte de los fletes o de las utilidades que se hagan; y el capitán, a darles lo que les corresponda según el contrato y según la ley. Estas obligaciones recíprocas deberán hacerse constar en el rol; pero a falta de esto, se admitirá cualquiera otra clase de prueba.

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