CAPÍTULO VI
Artículo 1201
Codigo de Comercio
En el contrato entre el naviero, o el capitán en nombre de éste, y los oficiales y demás individuos de
la tripulación, éstos se comprometen a prestar sus servicios en el buque durante uno o varios viajes, cada uno en su
calidad, mediante una retribución convenida, ya de una cantidad fija por mes o por viaje, ya de una parte de los
fletes o de las utilidades que se hagan; y el capitán, a darles lo que les corresponda según el contrato y según la ley.
Estas obligaciones recíprocas deberán hacerse constar en el rol; pero a falta de esto, se admitirá cualquiera otra clase
de prueba.
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