Matlock

CAPÍTULO VI

Artículo 1202

Codigo de Comercio

La tripulación tendrá derecho a ser alimentada a bordo de una manera conveniente, sin perjuicio de su salario, de las indemnizaciones convencionales o legales en su caso.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.