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CAPÍTULO V

Artículo 1199

Codigo de Comercio

Será prohibido a los sobrecargos hacer negocio por cuenta propia durante el viaje, fuera de la pacotilla que por pacto expreso le hubiere sido concedida por el comitente, sea para el viaje de ida o de retorno o para ambos. CAPÍTULO VI DEL AJUSTE DE LOS INDIVIDUOS DE LA TRIPULACIÓN

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