CAPÍTULO V
Artículo 1198
Codigo de Comercio
Si la persona a quien fuere consignada la carga se negare a recibirla, el sobrecargo formalizará la
protesta de estilo y dará cuenta, según el caso, al Juez de Distrito, si fuere en el territorio nacional; y si es en el
extranjero, al Cónsul panameño o, en defecto de éste, a la autoridad local competente, para que provean lo
conveniente respecto a dicha carga.
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