CAPÍTULO IV
Artículo 1188
Codigo de Comercio
Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el
piloto con el capitán. Si éste se opusiere, el piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los
demás oficiales de mar. Si todavía insistiere el capitán en su resolución negativa, el piloto hará la oportuna protesta,
firmada por él y por otro de los oficiales en el libro de navegación, y obedecerá al capitán, quien será el único
responsable de las consecuencias de su resolución.
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