CAPÍTULO IV
Artículo 1187
Codigo de Comercio
El piloto llevará particularmente y por sí un libro foliado y sellado en todas sus hojas, denominado
"Cuaderno de Bitácora" con nota al principio expresiva del número de las que contenga, firmado por la autoridad
competente, y en él registrará diariamente las distancias, los rumbos navegados, la variación de la aguja, el
abatimiento, la dirección y fuerza del viento, el estado de la atmósfera y del mar, el aparejo que se lleve largo, la
latitud y longitud observada, el número de hornos encendidos, la presión del vapor, el número de revoluciones, y
bajo el nombre de "sucesos", las maniobras que se ejecuten, los encuentros con otros buques y todos los particulares
y accidentes que ocurran durante la navegación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →