CAPÍTULO IV
Artículo 1186
Codigo de Comercio
El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e
instrumentos de reflexión que estuvieren en uso y fueren necesarios para el desempeño de su cargo, siendo
responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión.
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