CAPÍTULO IV
Artículo 1179
Codigo de Comercio
Acabado el viaje, el capitán estará obligado a dar cuenta sin demora de su gestión al dueño o naviero,
con entrega, mediante recibo, del dinero que tuviere, libros y demás papeles.
Estos deberán ajustar las cuentas del capitán luego que las recibieren y pagar las sumas que le fueren debidas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →