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CAPÍTULO IV

Artículo 1180

Codigo de Comercio

Si se suscitaren dificultades sobre la cuenta, el dueño o naviero estarán obligados a pagar provisionalmente al capitán los sueldos convenidos, dando éste fianza de devolverlos si hubiere lugar, y el capitán estará obligado a depositar en la oficina del juez del lugar del puerto respectivo, su diario, libros y demás documentos.

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