CAPÍTULO IV
Artículo 1180
Codigo de Comercio
Si se suscitaren dificultades sobre la cuenta, el dueño o naviero estarán obligados a pagar
provisionalmente al capitán los sueldos convenidos, dando éste fianza de devolverlos si hubiere lugar, y el capitán
estará obligado a depositar en la oficina del juez del lugar del puerto respectivo, su diario, libros y demás
documentos.
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