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CAPÍTULO IV

Artículo 1178

Codigo de Comercio

Si durante la navegación falleciere algún pasajero o individuo de la tripulación, pondrá el capitán en buena guarda todos los papeles o pertenencias del difunto, formando un inventario exacto con asistencia de los oficiales del buque y de dos testigos, prefiriendo a este fin a los pasajeros, si los hubiere. Luego que llegare al puerto de su salida, hará entrega del inventario y bienes, a las autoridades competentes. Si el domicilio de la persona fallecida fuera el puerto de destino u otro de escala, allí hará la mencionada entrega.

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