CAPÍTULO IV
Artículo 1178
Codigo de Comercio
Si durante la navegación falleciere algún pasajero o individuo de la tripulación, pondrá el capitán en
buena guarda todos los papeles o pertenencias del difunto, formando un inventario exacto con asistencia de los
oficiales del buque y de dos testigos, prefiriendo a este fin a los pasajeros, si los hubiere. Luego que llegare al puerto
de su salida, hará entrega del inventario y bienes, a las autoridades competentes. Si el domicilio de la persona
fallecida fuera el puerto de destino u otro de escala, allí hará la mencionada entrega.
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