CAPÍTULO IV
Artículo 1175
Codigo de Comercio
El capitán que entregare la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica
los medios del Artículo precedente, o los que le dieren las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir
el pago del fletador, si éste probare que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por
cuenta de tercero.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →