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CAPÍTULO IV

Artículo 1175

Codigo de Comercio

El capitán que entregare la carga antes de recibir el flete, avería gruesa y gastos, sin poner en práctica los medios del Artículo precedente, o los que le dieren las leyes del lugar de la descarga, no tendrá acción para exigir el pago del fletador, si éste probare que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.

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