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CAPÍTULO IV

Artículo 1176

Codigo de Comercio

Estando el buque fletado por entero, no podrá el capitán recibir carga de otra persona sin consentimiento expreso del fletador. Si lo verificare, podrá hacerla desembarcar o exigir el flete y los perjuicios que se le hayan seguido en ambos casos.

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