CAPÍTULO IV
Artículo 1176
Codigo de Comercio
Estando el buque fletado por entero, no podrá el capitán recibir carga de otra persona sin
consentimiento expreso del fletador. Si lo verificare, podrá hacerla desembarcar o exigir el flete y los perjuicios que
se le hayan seguido en ambos casos.
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