CAPÍTULO IV
Artículo 1174
Codigo de Comercio
Cuando por ausencia del consignatario, por su negativa a recibir la carga, o por no presentarse
portador legítimo de los conocimientos a la orden, ignorare el capitán a quién haya de hacer legítimamente la
entrega del cargamento, lo pondrá a disposición de la autoridad judicial del lugar, para que provea lo conveniente a
su depósito, conservación y seguridad.
Así en este caso, como en el del Artículo 1161, si la avería gruesa no pudiese ser arreglada inmediatamente, será
lícito al capitán exigir el depósito judicial de la suma que se arbitrare.
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