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CAPÍTULO IV

Artículo 1167

Codigo de Comercio

El capitán que tomare dinero a la gruesa, empeñare o vendiere mercaderías o provisiones, fuera de los casos y de la forma establecidos en este Código, así como el que cometiere fraude en sus cuentas, además de la indemnización de daños y perjuicios, quedará sujeto a la respectiva acción criminal.

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