CAPÍTULO IV
Artículo 1164
Codigo de Comercio
Faltando las provisiones durante el viaje, podrá el capitán, de acuerdo con los demás oficiales,
obligar a los que tuvieren víveres por su cuenta particular, a que los entreguen para el consumo común de todos los
que se hallaren a bordo, abonando su importe en el acto, o a más tardar en el primer puerto a donde arribe.
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