Matlock

CAPÍTULO IV

Artículo 1161

Codigo de Comercio

Cuando durante el viaje el capitán se hallare sin fondos pertenecientes al buque, o a sus propietarios, no encontrándose presente alguno de éstos, sus mandatarios o consignatarios, y en su defecto, algún interesado en la carga, o si, aunque se hallasen presentes, no le facilitasen los fondos necesarios, podrá contraer deudas, tomar dinero a la gruesa y hasta en falta absoluta de otro recurso, vender mercaderías de la carga, declarando en los documentos de las obligaciones que firmare, la causa de que proceden. Las mercaderías que en tales casos se vendieren serán pagadas a los cargadores por el precio que las otras de igual calidad obtuvieron en el puerto de la descarga, en la época de la llegada del buque, o por el que señalaren peritos, caso de que la venta hubiere comprendido todas las mercaderías de la misma calidad. Si el precio corriente fuere inferior al de la venta, el beneficio pertenecerá al dueño de las mercaderías. Si el buque no pudiera llegar al puerto de su destino, la cuenta se dará por el precio de la venta.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.